Junta Directiva
Art. 249. Presupuestos para los grupos de atención prioritaria.
No se aprobará el presupuesto del
gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento
(10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de
programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.
